Los sujetos obligados deberán vincular a los sistemas de ahorro para el retiro, donde se publican los listados de jubilados(as) y pensionados(as) y monto que reciben.
De conformidad con el Dictamen de la Tabla de Aplicabilidad del ITAIBCS aprobado por el Pleno del Consejo General, esta fracción No Aplica ya que de la Normatividad interna del Instituto Sudcaliforniano de Cultura no se desprende facultad o atribución alguna relativa a la presente fracción, siendo atribuciones de la Subsecretaría de Administración, a través de la Dirección de Recursos Humanos de Gobierno del Esatdo de B.C.S., con fundamento en el artículo 19, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración.